Prohibir la caza en los Parques Nacionales no tiene coste

CospedalLeo con sorpresa que el Ministerio de Medio Ambiente valora en 300 millones la compensación que debe pagar el Ministerio a los gestores de fincas cinegéticas por dejar de cazar en los Parques Nacionales (mira AQUÍ) ¿300 millones? ¡De eso nada! El dejar de cazar en los Parques Nacionales no tiene por qué costar un sólo euro al Estado.

No es cierto que tenga que compensarse obligatoriamente a los propietarios por que dejen de cazar. De hecho, espero que no se utilice como excusa el cumplimiento de la Ley de parques Nacionales para “regalar” dinero público a grandes terratenientes.

Como veremos a continuación, el derecho de propiedad tiene muchas limitaciones, en particular en cuanto a los aprovechamientos cinegéticos, y hasta ahora no se han compensado. A continuación indico algunas de las limitaciones más habituales:

  1. El aprovechamiento cinegético privado requiere de una concesión administrativa que puede o no concederse, dependiendo de diferentes factores, dependiendo de las comunidades autónomas.
  2. Limitaciones a la caza de determinadas especies
  3. Prohibición de cazar en época de veda
  4. Prohibición de cazar aves en época de reproducción
  5. Prohibición de cazar aves en su migración primaveral
  6. Prohibición de cazar por la noche y en días de fortuna
  7. Prohibición de destruir nidos.
  8. Prohibición de cazar en zonas urbanas o en proximidades de infraestructuras de transporte
  9. Limitaciones a la introducción, traslado y suelta de especies vivas
  10. Prohibición de introducción de especies exóticas
  11. Necesidad de autorización previa para la celebración de determinadas acciones de caza

Todas estas, y muchas más, son limitaciones que se han impuesto a la propiedad privada en relación con los aprovechamientos cinegéticos sin que las administraciones hayan tenido que abonar ningún tipo de compensación.

Es más, el estado ha prohibido la caza en contrapasa y las adminsitraciones no tuvieron que abonar compensación alguna a los cazadores de esta modalidad pese a que los puestos de caza de palomas tenían precios muy elevados y había negocios forjados en esta modalidad. También se ha prohibido la caza en Parany y tampoco hubo que compensar a los paranyers pese a que esta modalidad de caza requiere de costosas infraestructuras para su práctica. De hecho, un parany tenía un valor inmueble que en la actualidad ha perdido, suponiendo una pérdida patrimonial para sus dueños. Sin embargo, son limitaciones que se han llevado a cabo con fines de conservación de la naturaleza y por ello el Estado no ha tenido que pagar.

Las limitaciones a la propiedad privada son habituales en nuestro país con motivo de la conservación de la naturaleza, pero también por cuestiones de seguridad, salud, defensa, ordenación del territorio, seguridad energética, etc. Y estas limitaciones no conllevan compensaciones económicas.

La prohibición de cazar y pescar en los parques nacionales no expropia el derecho de propiedad de los dueños de las fincas, sólo limita una serie de actividades, en este caso la caza y la pesca, por motivos ambientales.

No debemos permitir que el gobierno decida compensar a las grandes fortunas propietarias de fincas en Cabañeros o Monfragüe con dinero público, sin que esté justificado. No es suficiente que los propietarios sean próximos al gobierno para compensarles. Basta con no conceder una nueva concesión administrativa para el aprovechamiento cinegético cuando acabe el actual plan cinegético, que en Cabañeros es este mismo año. Así que, este mismo año pueden ya adaptarse a la nueva ley muchas de las fincas conflictivas.

Los Parques Nacionales no se venden ni tampoco se compran. Por eso yo #DefiendoMisParques.