Ejerce tu derecho a la información ambiental

rp_Viñeta-imágen-de-la-administración1.jpgTodos los ciudadanos tenemos derecho a que las administraciones nos faciliten el acceso a la información ambiental y en esta entrada te explico como conseguirlo.

Este derecho está reconocido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE que a su vez derivan del Convenio de Aarhus.

Según la ley, se considera “información ambiental” toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).

c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y

f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).

Por lo tanto, el concepto de información ambiental debe interpretarse de forma amplia, pues incluye toda la información que verse sobre el estado del medio ambiente, incluidas todas las formas de ejercicio de la actividad administrativa (actividades o medidas) que puedan afectarle.

¿Quién puede solicitar información ambiental?

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, pueden solicitar información ambiental, requisito suficiente para adquirir, a efectos del derecho de acceso a la información ambiental, la condición de interesado (Ley 27/2006, artículo 2).

¿Cómo solicitar la información ambiental?

La administración debe contestar cualquier solicitud de información ambiental que cumpla los requisitos legales, aunque no se citen los artículos específicos de la Ley de Acceso a la Información. Sin embargo, el hacer la solicitud por escrito, siguiendo un formulario (Aquí te dejo el enlace al modelo que facilita SEO/BirdLife) puede ser más efectivo, sobre todo en el caso de ayuntamientos, o departamentos no específicos de medio ambiente, que en muchos casos no conocen bien la existencia de este derecho de acceso a la información ambiental, y su regulación específica.

La solicitud debe ser presentada ante la administración competente, o bien ante la que posea esa información (aunque no sea la competente), por registro, o por correo administrativo.

¿Cuanto tardan en contestarme? ¿Qué hacer si no me contestan?

El trayecto administrativo y judicial que puede seguir una solicitud de información ambiental, puede ser algo complejo, dependiendo de que conteste o no la administración, y el momento en que lo haga. En la siguiente figura se esquematizan los distintos supuestos:

Figura 4_1 Solicitud información ambiental

Portada-Manual-ConservaciónEn el plazo de un mes (o dos meses, si se ha ampliado el plazo por el volumen o complejidad) pueden o bien darnos la información que hemos solicitado, bien denegarla, o bien no contestarnos. También cabe que nos la proporcionen parcialmente, o no lo hagan en el formato que hemos solicitado. En los casos de denegación total o parcial, pueden basarse en alguna excepción que nosotros consideremos que no es aplicable, o que ha sido interpretada de forma amplia y no se ha justificado. En todos esos casos podemos recurrir el incumplimiento en vía administrativa y posteriormente judicial, para que el órgano judicial obligue a proporcionar esa información, si se dan los requisitos legales para ello.

En cualquier caso, te recomiendo que antes de hacer la petición de información y, desde luego, antes de recurrir ante un tribunal, primero amplíes la información de esta entrada en el Manual práctico de conservación: actuaciones administrativas y judiciales para proteger la biodiversidad de SEO/BirdLife. En este manual tienes mucha más información sobre el acceso a la información ambiental.

Puedes encontrarme también por aquí:botón twitterbotón facebook botón google+