El Ministerio da la puntilla al río Tajo

20100921 Río Tajo a su paso por MurciaEl Consejo Nacional del Agua celebrado hoy ha informado favorablemente un Real Decreto, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, y que de aprobarse supondrán la puntilla para 12 espacios de la Red Natura 2000. Se trata de un Real Decreto que establece la regla de explotación del Trasvase Tajo-Segura.

Un análisis preliminar llevado a cabo por abogados y economistas de la Fundación Nueva Cultura del Agua muestra que el artículo 2 del reglamento propuesto carece de base científica o técnica y que no es posible predecir un régimen de aportaciones a 1, 3 o 6 meses vista. Y que el establecimiento de criterios de gestión del trasvase o de la demarcación del Tajo en base a estos criterios contraviene el principio de realidad y fundamentación en los datos científicos y técnicos disponibles establecido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, el artículo 5 del reglamento propuesto, Desembalses de referencia (es decir, la limitación del agua máxima que se dejará fluir cada año por el Tajo), supondrá:

  1. Incumplir los objetivos ambientales en el eje central del Tajo.
  2. Imposibilitar el cumplimiento de los caudales mínimos de 6 m3/seg y 10 m3/seg establecidos para Aranjuez y Talavera de la Reina respectivamente, lo que impide que se puedan cumplir los objetivos de conservación de los 12 espacios de la Red Natura 2000 ligados al río en los tramos alto y medio.
  3. Limitar la garantía de abastecimientos de Toledo y Madrid, y de los regadíos aguas arriba de Aranjuez y en Talavera de la Reina. El abastecimiento de muchos millones de personas, incluida la capital del país, podría verse afectado en sequías prolongadas.
  4. Contradecir e impedir el cumplimiento del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobado por el propio Consejo Nacional del Agua, hace tan solo tres meses, el 26 de diciembre de 2013, y pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.

En conclusión, este borrador de Real Decreto vulnera la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua, entre otros motivos, por impedir el cumplimiento de los objetivos ambientales en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Además de la DMA, al no haber sido sometido a evaluación ambiental ni a información  ni participación pública, también vulnera las Directivas europeas en esta materia, incluida la Directiva de Hábitats. Vulnera lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/2005 del Plan Hidrológico Nacional (modificado por la Ley 21/2013 de evaluación ambiental), pues se incumple el principio de preferencia de la cuenca cedente y de cumplimiento de su planificación hidrológica, pues los desembalses de referencia máximos establecidos para atender las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo, no solo suponen el incumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la Propuesta del Plan Hidrológico del Tajo, sino también, el incumplimiento de las demandas establecidas en el mismo.

Y todo ello se ha llevado a cabo con nocturnidad y alevosía ya que el borrador de Real Decreto se envió a los vocales del Consejo Nacional del Agua tan solo dos días antes de la reunión y no ha sido puesto antes a información pública como exige el Convenio de Aarhus.

En definitiva, el ministerio se vuelve a plegar ante los intereses económicos privados del regadío del levante sin importarle vulnerar la ley y poner en peligro la conservación del medio ambiente. Definitivamente a este Ministerio se le caen las dos últimas palabras de su nombre.

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